La Organización Panamericana de la Salud (OPS), afirma: "La mujer que actúa como madre subrogada apremiada por la dificultad de su situación económica y la de su familia, no establece una relación contractual entre iguales. Por el contrario, forma parte de una relación donde su participación es virtualmente eliminada, su consentimiento libre e informado, obviado, y su único atributo valorado es su capacidad de servir de máquina para procrear, gestar y dar a luz. Así, este tipo de situaciones contiene todos los elementos que configuran una clara explotación de la mujer, como ser humano y como madre".

Según la OMS entre 60-80 millones de personas en el mundo no pueden tener hijos; en Colombia "la infertilidad afecta del 16 al 20% de las parejas en edad reproductiva, según una investigación publicada en la Revista Colombiana de Obsteticia y Ginecología"
Ante esta problemática es el campo científico es el que propicia las nuevas técnicas y es evidente que frente al auge tecnológico las antiguas instituciones morales, los antiguos principios éticos, las formas básicas de razonar resultan insuficientes. Esto se explica porque la conciencia moral básica se fue construyendo de modo de poder dar cuenta a los problemas que se presentaban en la vida cotidiana. Ante esto es indispensable el papel de la bioética, pues es claro que estas situaciones actuales tan complejas requieren nuevas formas de razonamiento, nuevos principios, nuevos enfoques. Como es tal el caso de la maternidad subrogada.

Consideremos como ha venido surgiendo toda esta problemática; hasta hace unos años una mujer que no podía tener un hijo, solamente tenía como opción la adopción. Hoy, la situación es muy distinta, como ya se dijo, ante esta situación una mujer puede acudir a la fertilización in vitro, o a la maternidad subrogada. Y es claro que la infertilidad crea frustracion por parte de la pareja, problemas psicológicos y sociales pero es por eso que la integración de las ciencias y la vida humana requiere atención.

Gena Corea, por ejemplo, dice en su libro The mother machine, cita que: “la madre subrogada ha sido tenida simplemente como un recipiente del semen del hombre, como una incubadora, es decir, como un objeto. Se les paga por desempeñar una función biológica, la de gestar, olvidándose que ésta apareja sentimientos y afectos que dejan huella en la mujer. Para compensar el riesgo físico y afectivo propio del estado gestacional se ofrece dinero, lo cual ha venido configurando 'a maternidad subrogada" como un oficio y hasta una profesión.”

Una pareja (la mujer estéril), firma un contrato en el cual es evidente la relación enteramente comercial: la pareja paga para que otra lleve su producto a buen término o le entregue su producto que se supone que especialmente para ella se gestó. El contrato puede ser minucioso, detallado; se paga alimentación, estudios, servicios médicos etc; de la madre incubadora. Pero la madre incubadora sólo debe comprometerse a entregar el recién nacido. Aquí entran los problemas éticos y bioéticos. ¿Qué pasaría si la mujer se niega a entregar el recién nacido? No se puede tomar esto simplemente como violación de un contrato. Las dos partes son necesarias para la vida del niño: el ovulo, el espermatozoide y el útero. Más aún, si el niño nace, ¿cuál de las dos mujeres es su madre? La que proporciono el ovulo o la que lo gestó?.

La maternidad significa "Estado o cualidad de madre."24 Con ello se hace referencia a la relación existente entre la madre y/o los hijos, pues por madre se entiende "la mujer [que] es responsable de los hijos, de su cuidado y educación, la encargada de buscar una buena escuela, de vestirlos, bañarlos, alimentarlos, etc…”
Por lo tanto, se puede decir que en la maternidad subrogada existen dos madres para el bebé. ¿Qué pasaría si el niño gestado viene con algún defecto y entonces la pareja solicitante ya no lo quiera? ¿y si la solicitante por cualquier motivo se arrepiente?
Lo absolutamente claro es que ante esta situación hay una ausencia de consideraciones con el niño que nace, como si este no tuviera intereses. Esta situación es potencialmente peligrosa para las partes involucradas y debe cuestionarse la practica de la maternidad subrogada.
Son preguntas sin respuesta. Lo que si puede surgir de esto es: se aplican los principios bioeticos en esta situación? Beneficiencia? No maleficiencia? Superficialmente podríamos decir que para la madre genética que cumple con su deseo de tener un hijo. Pero no para la madre incubadora pues ante las preguntas planteadas que por cierto no tienen respuesta, la madre subrogada pierde completamente su derecho, se omiten los lazos afectivos que pueden surgir seguramente entre ella y el feto, y luego recién nacido. Además no se puede dejar a un lado consecuencias biológicas como malformaciones congénitas, anomalías cromosómicas que produzcan defectos estructurales y de desarrollo en el niño, falta de control de posible infección por VIH, hepatitis. Pero la violación del principio de beneficiencia y no maleficiencia es mas preocupante aun cuando consideramos las consecuencias o daños psicológicos en el niño que nace, pues “la intervencion de donante-madre portadora en el nacimiento puede llevar consigo secretos de familia, la actitud de los padres ante la verdad genealógica será decisiva para el desarrollo de la personalidad del niño entre otras de las derivadas del alquiler de úteros especialmente por romper el vinculo madre-hijo” que la psiquiatria y la psicología siempre han resaltado como un lazo indispensable para un buen desarrollo psicológico, físico, y que si no se cumple podría generar problemas como trastornos psicoafectivos, neuróticos, psicóticos; etc.
Es importante resaltar que en todas las técnicas de reproducción médicamente asistidas son consientes de las múltiples complicaciones que pueden surgir por lo tanto ante esto existen se utiliza siempre el consentimiento informado libre, explícito y por escrito de la pareja (casada o no) que vaya a someterse a técnicas de procreación artificial.
Ante esto surge la necesidad de preguntarse por la aplicabilidad del principio de autonomía en la maternidad subrogada; se firman una serie de contratos, de consentimiento informado para los involucrados entonces se podría decir que este principio es aplicable. Pero en muchas situaciones y más en Colombia, donde existen alarmantes cifras de pobreza, la decisión de firmar un contrato de este tipo, podría decirse que está en casi todos los casos, influenciada por la necesidad de dinero (por parte de la madre incubadora) y no por gusto propio. Además la madre subrogada a pesar de ser consciente de los problemas que pueden traerle a ella tanto biológica como psicológicamente dejaría a un lado esto pensando ante todo en su propia sobrevivencia. Y qué pasaría con el principio de justicia de la bioética?
El enfoque que se le puede dar a este principio es antes que todo; que por bueno o malo que sea la práctica de la maternidad subrogada es obvio que son solamente las personas con suficiente capacidad económica las que tienen acceso no solo a la maternidad subrogada sino a cualquier otro método de procreación asistida. En Colombia donde es la minoría las personas que tienen capacidad económica para acceder a la maternidad subrogada y un gran porcentaje de la población ante situaciones extremas de pobreza y donde seguramente se concentran los problemas de salud incluyendo los problemas de fecundidad y son por lo tanto los que menos acceso tienen.
Además ante este principio de justicia cabe sacar a flote el tan utilizado término a la hora de defender la maternidad subrogada y los otros procedimientos de reproducción asistida: el derecho a tener un hijo.
Una primera definición seria el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación. Una segunda definición seria el derecho a tratar a alguien como si fuese un hijo natural. Estamos ante los temas de la adopción. Propiamente hay que hablar que la ya existencia de personas que, teniendo el derecho a los medios para su desarrollo humano, en edad temprana se ven separados de sus padres naturales. Y ante esta opción de puede decir que es aceptable en caso de niños huérfanos y ante situaciones de extremada pobreza. Como una alternativa distinta a la maternidad subrogada.
Ante la primera definición hay que decir que no hay justicia si ante un deseo de una mujer se pase por encima de los derechos contra el niño que nace y contra otra mujer que seguramente toma una decisión debido a intereses económicos. Y no olvidar que un hijo es un don pero no un derecho que hay que obtenerlo a costa de lo que sea.
Ante esta situación hay que aclarar que la bioética no busca frenar la ciencia, sino saberla manejar por lo tanto los avances científicos hay que neutralizarlos y saber hacerlo. Hay que considerar otras estrategias que reemplacen la decisión de “alquilar un útero” y que tengan menos problemas y consecuencias biológicos, psicológicos en los involucrados. Y que ante todo no se viole la naturaleza de la fecundación, implantación y desarrollo del feto; así como la violación del respeto al inicio de la vida humana.