viernes, 11 de junio de 2010


UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE


¿CUÁL ES EL PAPEL DEL DERECHO FRENTE A LAS TECNICAS DE LA MATERNIDAD SUBRROGADA?

Coinvestigadores:
1. Rubén Darío valencia
2. Carolina Bedoya Álvarez
3. Dahiana Ramírez Salazar
4. Luisa Ibarguen

GRUPO DE INVESTIGACIÒN: Maternidad subrogada

LINEA DE INVESTIGACIÒN: Bioderecho
Investigación básica ( ) Investigación aplicada (x) Extensión ( )

FECHA DE FORMULACIÒN: Marzo 16 de 2010

PALABRAS CLAVES:normatividad, consecuencias legales, maternidad subrogada

DESCRIPCIÓN DEL PERFIL

En Colombia, un país con altos índices de pobreza, el alquiler de vientre se ha convertido en una tabla de salvación para muchas mujeres que, a veces arriesgando su vida, prestan su cuerpo para que otros puedan ser padres. La maternidad sustituida podría definirse como el proceso en el cual una mujer ofrece su vientre, para gestar el bebé de otra pareja, hasta el momento de su nacimiento, luego de esto debe entregarlo a la pareja en cuestión, y la madre de alquiler debe renunciar a cualquier derecho legal que pudiera tener sobre el recién nacido, a cambio de un beneficio económico. Muchas discusiones han surgido sobre la legalidad de esta técnica, con respecto a su validez ética y jurídica, y se suscitan problemáticas sociales que enfrentan conceptos feministas, religiosos, sociológicos, psicológicos y por supuesto jurídicos.

ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En su acepción vulgar el vocablo “subrogar” significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra. Podríamos hablar de un reemplazo de una persona o un objeto que cumplen una función y que, por algún motivo, son desplazados y suplantados por otros que llevarán a cabo la tarea asignada a los primeros.
La ciencia médica define a la maternidad como la “relación que se establece por la procedencia del óvulo a partir de la madre”. A su vez, distingue como “maternidad gestacional” a aquella otra referida a quien ha llevado a cabo la gestación.

La maternidad subrogada, portadora o de alquiler ha sido definida por el informe Warnock (Reino Unido) como “la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo después de que nazca”.

La maternidad subrogada puede desarrollarse con las siguientes variantes:

1- la pareja contratante aporta el material genético en su totalidad (óvulo y espermatozoide) y la madre sustituta recibe el embrión en su útero con la finalidad de llevar a cabo la gestación y el nacimiento.
2- la madre portadora, además aporta el material genético, el cual podrá ser inseminado con esperma de la pareja contratante o de un tercero anónimo o conocido. En este no se trataría estrictamente de un alquiler de vientres, en razón de que la portadora es, además, autora del material genético.
3- El material genético es aportado por individuos (ambos o solo uno de ellos) ajenos a la pareja contratante y la madre portadora cede su útero.

Para arribar a este resultado se emplea la técnica de la fecundación in vitro de manera tal que, una vez realizada la fusión de los gametos, el embrión resultante es implantado en la mujer que, de este modo, prestará su cuerpo haciendo posible la gestación y el parto.
Una vez que el niño ha nacido, la mujer que lo dio a luz cede su custodia a la pareja contratante.
El contexto histórico de esta práctica, se ha comprobado que la misma, no siempre se lleva a cabo solo por una motivación altruista sino que, por el contrario, en muchos casos, la mujer que cede su útero recibe una contraprestación en dinero, además de los cuidados y gastos de manutención durante el embarazo.Un ejemplo lo constituye la situación de jóvenes procedentes del Este europeo que, en Italia, son reclutadas por organizaciones mafiosas albanesas para que alquilen sus úteros por la suma de tres mil dólares.

La historia de la maternidad subrogada comienza en 1975 en California, Estados Unidos, cuando un periódico de esa ciudad publica un anuncio en el cual se solicita una mujer para ser inseminada artificialmente, a pedido de una pareja estéril, que por este servicio ofrecía una remuneración. Posteriormente, se constituyeron diversas organizaciones profesionales tendientes a contactar a madres portadoras con parejas interesadas y, desde luego, surgieron conflictos que debieron ser resueltos en los tribunales y su consiguiente debate social.
Uno de los casos más resonantes fue el denominado “Baby M” ocurrido en 1985 cuando el matrimonio Stern contrató con Mary Whithead, la gestación para ellos de un niño, producto de una inseminación artificial con semen del señor Stern. El contrato plasmaba el compromiso, por parte de la madre que presta el vientre, de no crear una relación materno-filial con el bebe, y la obligación de abortar si de los test de amniocentesis surgía que el feto presentaba anomalías. La contraprestación ofrecida era de U$S 10.000, e
l 27 de marzo de 1986 se produjo el nacimiento de Baby M, pero la madre que presta el vientre (además, dueña del óvulo) se negó a entregarla al matrimonio Stern y, el señor Whitehead procedió a reconocer a la niña como hija suya. La madre gestante aducía no poder desprenderse de su hija y, en efecto, un informe psiquiátrico determinó que el consentimiento otorgado al momento de suscribirse el contrato no había sido dado con pleno conocimiento de la situación y de las consecuencias que de ello derivarían. Asimismo, un estudio de su personalidad, determinó la presencia de ciertas connotaciones psicológicas que le impedirían desprenderse del bebe. El juez de New Jersey, que actuó en primera instancia, entregó la custodia de la niña al matrimonio Stern y determinó que el contrato era válido. Esta sentencia fue apelada por la madre que prestó su vientre y aporto el ovulo y el tribunal supremo del estado procedió a la revocación del fallo declarando la nulidad del contrato, aunque, mantuvo la tenencia a favor de los Stern alegando razones en virtud de las cuales estos podían proporcionar un hogar con mejores condiciones socio-económicas para Baby M. Luego de diez años, la Corte reconoció a Mary como madre biológica y se le concedió un derecho de visita.

En 1982, en Francia el doctor Sacha Geller fundó el CEFER (Centro de Investigaciones de Técnicas de Reproducción), asociación destinada a vincular a parejas estériles con madres subrogadas. De esta forma, en 1983 en la ciudad de Montpellier, una mujer gestó un niño para su hermana gemela que padecía esterilidad.
En 1987 en Gran Bretaña la señora Kim Cotton aceptó ser madre portadora, utilizando la técnica de inseminación artificial con semen del marido de la pareja cotratante. El acuerdo se efectuó merced a las gestiones realizadas por la agencia Surrogate Parenting Association que cobró la suma de 14.000 libras. Un funcionario del Servicio Social Gubernamental realizó la denuncia ante los tribunales, los cuales decidieron que el menor permaneciera bajo la custodia del hospital hasta tanto el Tribunal de menores se expidiera. Posteriormente, la Corte Superior Civil de Londres decidió que la niña debía ser entregada a la pareja contratante mediante el correspondiente trámite de adopción.
En Australia, en el Estado de Nueva Gales del Sur, acaeció un caso en el cual la madre gestante se negó a entregar al niño a la pareja comitente
. Para comprender en todos sus aspectos la problemática planteada y lograr un mínimo de introspección en las consecuencias experimentadas por quien actúa como madre que presta el vientre , transcribiremos las palabras expresadas por aquella al diario El País (España) el 6 de agosto de 1984: “Al principio es fácil ser idealista. Creo que empecé a lamentarme cuando noté sus primeros movimientos (...). A veces los hombres están desesperados por tener hijos, tienen grandes planes para su hijo y heredero (...). No quiero que mi hijo tenga que cumplir estas expectativas o se sienta presionado para cumplir los deseos y sueños de otro”. A raíz de este caso, en el Estado de Victoria se ha aprobado una ley que veda a los donantes de esperma u óvulos reclamar el estado de paternidad o maternidad.

"Hay razones médicas absolutas para que una mujer no pueda gestar a su hijo en su propio útero, por ejemplo, que se lo hayan extirpado por cáncer, aborto provocado con infección posterior o miomas. También, pacientes que por complicaciones en una gestación anterior -como eclampsia, falla renal o problemas cardiacos- no pueden quedar de nuevo en embarazo, o el caso de aquellas que buscan ser madres a edad tardía y su endometrio no posibilita el desarrollo del embrión", afirma Jorge Ramírez, ginecólogo con subespecialidad en infertilidad, presidente de la Fundación Colombiana de Pacientes Infértiles.

En Colombia la práctica del “alquiler de vientres” o “maternidad subrogada” se ha convertido en un negocio por medio del cual muchas mujeres se valen para mejorar su situación económica , esto ha llevado a convertir esta actividad en un mercado negro que cada dia va en aumento y que vislumbra grandes vacios jurídicos , pareciera que estuviéramos en Colombia, con respecto a este tema frente al estado liberal en su estado mas puro basado en el principio de “dejar hacer , dejar pasar”.
La ciencia avanza a pasos agigantados y es necesario que el derecho no se rezague en la creación de soluciones jurídicas ante estos fenómenos sociales ,económicos y médicos, por esto es indispensable entonces, que se establezcan ciertos requisitos legales de validez dentro del amplio espectro de la normatividad jurídica colombiana, en el que la prevalezca como premisa esencial el resto a la vida humana tal como lo establece la Constitución Política de nuestro país en su articulo .
Se hace necesario determinar la conceptualización jurídica que modificaría el contexto actual de lo que se contempla en nuestro sistema normativo , para ajustar estos avances científicos a nuestros disposiciones jurídicas, lo mismo señalar los limites de este tipo de prácticas de fertilidad asistida, para proteger, al recién nacido y a quienes intervengan en el procedimiento.
Si bien, se está partiendo de una realidad social y económica como lo es el alquiler de vientres o la maternidad subrogada no es un tema nuevo en Colombia, pero sí el interés de algunos por resolver el vacío jurídico que existe alrededor del mismo. Y aunque no está prohibido de forma explícita, se están buscando soluciones para legalizar esta práctica en el país. Partiendo de la problemática planteada se hace la pregunta ¿Cuál es la normatividad aplicable a las consecuencias en el caso de la maternidad subrogada?

JUSTIFICACIÒN:

Se escogió la maternidad subrogada por que en Colombia la práctica de esta técnica se ha convertido en algo tan común que ha llegado al punto de volverse un negocio por medio del cual muchas mujeres se valen para mejorar su situación económica*, y sería interesante revisar cual es el papel del derecho frente a las técnicas de la maternidad subrogada, lo hacemos para profundizar en este tema pues es algo muy interesante y que pocas personas lo trabajan ya que es un tema muy nuevo por lo menos en Colombia. también pretendemos generar un impacto en la facultad de derecho , de manera tal que los estudiantes se interesen por todos los temas relacionados con el Bioderecho y en especial con la maternidad subrogada.
Hipótesis
Gracias a los adelantos de la ciencia; hoy en día es posible la procreación mediante el uso de técnicas medicas como lo es el de la maternidad subrogada, la reproducción por medio de esta técnica se convierte hoy, en una de las alternativas de procreación humana asistida utilizada por miles de parejas en el mundo entero. Esta técnica especifica aparece como una de las más controversiales ya que los procedimientos técnico científicos utilizado, rompen con los esquemas hasta el momento conocidos en sociedades como la actual.
“Alquilar vientres no es ilegal, en el sentido que no hay un código o una ley que lo prohíba. El problema está es en la legalización del parto, porque normalmente el niño que nace queda con el nombre de la madre que lo tiene, mientras que el óvulo que generó ese bebé viene de otra madre y ahí es donde está el inconveniente”
En Colombia no existe una legislación sobre el tema de la maternidad subrogada; hay una urgente necesidad de reglamentar lo referente a la caso, ya que la aplicación de estas técnicas son una realidad, la cual hay que afrontar responsablemente con el fin de evitar posibles conflictos nacidos a raíz de su utilización soterrada desprovista de elementos normativos. El desarrollo y aplicación de ese tipo de técnica en un país como Colombia, que presenta a la familia como un núcleo fundamental de la sociedad (artículo 42 de la constitución nacional), ya la individuo como eje central de la administración (artículo 1 de la constitución nacional), compilados en el artículo 5 de la constitución nacional”, sería necesario realizar una reestructuración legislativa de fondo, pues como se observa en el artículo 4 “la constitución nacional es norma de normas” y las materias civil y penal relacionadas con el tema, se concluye que este tipo de contrato en Colombia es inexistente.
OBJETIVO GENERAL: Analizar el papel del derecho frente a las prácticas de la maternidad subrogada en Medellín.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:

-identificar la normatividad legal vigente en Colombia y en otros paises en cuanto a la maternidad subrogada.-hacer un análisis comparado con las diferentes normatividades aplicables. - localizar las falencias legislativas en Colombia en relación con la reglamentación de la maternidad subrogada. - Reconocer si es legal o es ilegal alquilar vientres en Colombia-localizar casos de mujeres vinculadas al tema de la maternidad subrogada en mujeres de Medellín-conocer las causas y consecuencias que trae este fenómeno en las mujeres localizadas.-verificar el tratamiento dado a la maternidad subrogada en Medellín.

ENFOQUE: cualitativo

METODOLOGIA: Documental (recopilación e interpretación de documentos),hermenéutico (examinar el fenómeno con otros fenómenos), fenomenología ( mirar desde la sociología y la filosofía. Estudiar, describir el fenómeno, situaciones desde su influencia).

HERRAMIENTAS:
Informantes claves que se que se hará a persona que puedan brindar información detallada debido a su experiencia o conocimiento de un tema específico. Entrevistas libres y dirigidas a personas, individuales y colectivas (incluidos grupos focales), observación de personas, procesos, objetos, condiciones y situaciones que determinaremos en registros, análisis de contenido (lingüístico, grafico, audiovisual…). -Lo primero a hacerse seria un rastreo bibliográfico buscando tanto la literatura médica como la legislación colombiana y extranjera, en las diferentes páginas web y libros relacionados con el tema, para así ayudarnos a tener un mejor conocimiento sobre la maternidad subrogada. También utilizaremos como guías algunos trabajos de grado que traten sobre la maternidad subrogada. Se hará para la consecución de dicho material bibliográfico visitas a diferentes bibliotecas como la de la Universidad de Antioquia, la Universidad Pontificia Bolivariana ces y san Martín.
-Entrevistas con informantes claves, estos informantes serán personas que tengan conocimiento a cerca de la maternidad subrogada.
-Se realizaran entrevistas libres y dirigidas a personas, individuales y colectivas, incluidos grupos focales recordemos que la plática de grupo focal es una técnica de bajo costo, de evaluación rápida mediante la cual un facilitador orienta a unas 7 a 10 personas en una discusión acerca de experiencias, sentimientos y preferencias de esos individuos sobre un tema. El facilitador plantea cuestiones recogidas en una guía de discusión y utiliza técnicas de sondeo para animar la discusión y promover una reflexión profunda entre los participantes en el grupo focal. Las sesiones suelen durar de una a dos horas. La guía de la discusión del facilitador debe contener pocos temas, dejando margen de tiempo y flexibilidad para el análisis de cuestiones no previstas, pero pertinentes. Para elevar al máximo el intercambio entre los participantes de los grupos focales, éstos deben tener determinadas características comunes y tener inquietudes semejantes.
-observaremos atentamente dicho fenómeno en Medellín y se registrara luego se analizara para elaborar un informe. Con esta herramienta podremos utilizar unos recursos auxiliares como fichas, grabaciones y fotografías.
-por último se analizara todo el contenido recolectado ya sea lingüístico, grafico, audiovisual. Para dar conclusión de dicho proyecto.